En el siglo IX, "la iglesia prohibía las relaciones maritales 40 días antes de Navidad, 40 días antes de Pascuas y 8 días después de Pentecostés, la víspera de las grandes fiestas, los domingos, miércoles y viernes, durante el embarazo y 30 días después del parto si se trataba de un niño y 40 si era niña; durante el periodo mestrual y 5 días antes de la comunión. También estaban previstas sanciones; por ejemplo, quien ""encontraba"" a su mujer durante la cuaresma, debía hacer un año de penitencia..."
(De Historia del Tiempo de jacques Attali. Fondo de Cultura Económica)